ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 51456983-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. impugnó mediante recurso extraordinario la sentencia que hizo lugar a su acción de repetición y declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018. La Cámara denegó el recurso extraordinario por considerar los agravios insustanciales frente a jurisprudencia consolidada y porque la sentencia recurrida posee suficiente fundamentación fáctica y jurídica.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (parte demandada en el proceso administrativo)
- Objeto de la demanda: acción de repetición contra el Fisco y declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018; en la instancia previa la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018 y admitió la acción de repetición promovida por la actora (sentencia de 14/10/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en esta resolución, denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y condenó en costas al recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014, Fallos, 337:388. El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Alto Tribunal sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto. La resolución es acordada por la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: