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LOPEZ, EDGARDO ALEJANDRO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Edgardo Alejandro López contra la AFIP, en el que se sometió a regulación el monto de honorarios de los profesionales que actuaron en la defensa. La Cámara Federal redujo y fijó los honorarios de los apoderados y patrocinantes de la demandada conforme a la ley 27.423 y su arancel, determinando importes en UMA para cada letrado y ordenando la adición del IVA cuando corresponda.

Amparo Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Iva Afip Camara contencioso administrativo federal Honorarios de apoderado Honorarios de patrocinante Reduccion de emolumentos


¿Quién es el actor?

LOPEZ, EDGARDO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) con regulación de honorarios de los profesionales actuantes en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo y reguló los honorarios de las profesionales que actuaron en la defensa de la demandada, fijando los montos detallados para cada letrado y disponiendo la integración del IVA en las costas cuando corresponda; ordenó registrar, devolver y notificar a los interesados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel." (Decisión dispositiva transcripta arriba)
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el texto incorporado.

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