ENRE - RESOL 2019-202 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
Incidente de regulación de honorarios en el proceso de ejecución seguido por ENRE contra EDESUR SA por convenio de pago. La Cámara confirmó la fijación previa y reguló honorarios a favor de la letrada apoderada, consignando $224.687,50 por las tareas de alzada y $898.750 por la contestación del traslado del recurso extraordinario, con IVA a adicionarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
ENRE (según carátula: ENRE
- RESOL 2019-202).
¿A quién se demanda?
EDESUR SA.
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución (convenio de pago) y regulación de honorarios de los profesionales que actuaron en la causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de regulación de honorarios: se confirmó la fijación practicada con fecha 21/08/2025 y se reguló en $224.687,50 (2,5 UMA) los emolumentos por las tareas de la alzada y en $898.750 (10 UMA) los honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario; el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; se ordenó registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos destacados del fallo):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más); a lo que se añade en el caso particular que, si por lo elevado de la base regulatoria, la remuneración atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel, arroja valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas,"
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado, el monto involucrado –conf convenio de pago– y lo resuelto con fechas 14/11/2023 y 23/02/2024; atento al motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde, confirmar los honorarios fijados con fecha 21/08/2025, en favor de los profesionales intervinientes por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"Por las tareas desarrolladas en la alzada, atento el resultado al que se arriba, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($224.687,50) -equivalente a 2,5 UMA-; los emolumentos de la DRA. MARIA FEDERICA SPINELLI, letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
"Asimismo, por los trabajos desarrollados en relación a lo resuelto con fecha 08/11/2022, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionante y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados precedentemente, corresponde corresponde fijar en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($898.750) –equivalente a 10 UMA– los honorarios de la DRA. MARIA FEDERICA SPINELLI; por la actuación ‘supra’ indicada (arts.16, 19, 20, 30, 31, ccdtes. y citados de la referida ley de arancel)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
No hubo votos en disidencia registrados en el texto proporcionado.
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