BODEGAS ESMERALDA SA (TF 20708110-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bodegas Esmeralda SA reclamó el reintegro de derechos de exportación pagados por una operación oficializada el 19/10/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018, dejó sin efecto la sentencia apelada y admitió la acción de repetición, con costas a cargo del Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Bodegas Esmeralda SA (TF 20708110-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por reintegro de derechos de exportación abonados en ocasión de la destinación de exportación oficializada el 19/10/2018, y subsidariamente cuestionamiento de la validez del Decreto Nº 793/2018 y de diversas resoluciones del Ministerio de Economía respecto de las tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, en consecuencia, se admitió la acción de repetición seguida por Bodegas Esmeralda SA, en los términos y con los alcances resultantes de los Considerandos V, VI y VII. Asimismo, se dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa 'Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN -Fallos, 337:388
- decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado con fecha 19/10/2018)..."
"VI. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII)..."
"VII. Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de la Resoluciones ME n° 559/2022, 199/2025 y 823/2025, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... En dicho contexto, lo cierto y determinante es que la actora se limitó a efectuar manifestaciones genéricas respecto a la lesividad de la normativa impugnada, sin acreditar de qué modo las resoluciones ME 559/2022, 199/2025 y 823/2025, conculcarían sus derechos constitucionales... En ese sentido, el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda (arts.811 y 812 CA)..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los tres Jueces de Cámara.
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