TERAN, KARINA c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó al Estado Nacional reclamando indemnización por despido incausado y demás rubros laborales tras la no renovación de su contrato. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada por falta de mérito para ordenar el reenvío a la vía administrativa, señalando que ese reenvío sería un ritualismo inútil y que el telegrama de la actora y la conducta administrativa evidencian la ineficacia del procedimiento.
¿Quién es el actor?
Karina Teran (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Capital Humano).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de indemnización por despido incausado y demás rubros (vacaciones no gozadas, SAC, preaviso, etc.) por la no renovación del contrato vencido el 28/02/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios, con costas a la parte apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En tales condiciones –aun cuando podría atribuirse al referido telegrama carácter de reclamo administrativo previo, sin perjuicio de la falta de requerimiento de pronto despacho en los términos del artículo 31 de la Ley 19.549– la postura asumida por la parte demandada, tanto en sede administrativa como en la contestación de demanda, conduce a concluir que el reenvío de las actuaciones a la instancia administrativa comportaría un ritualismo inútil, carente de eficacia práctica alguna ... Ello, en tanto la exigencia de agotar dicha vía no aparece, en el caso, como una adecuada posibilidad de solución del conflicto sino, más bien, como un dispendio administrativo y jurisdiccional."
"VI.6. Las consideraciones expuestas bastan para desestimar el recurso del de la parte demandada, sin perjuicio de lo que corresponda decidir al momento de dictar la sentencia definitiva, en ocasión de examinar la procedencia o improcedencia del reclamo objeto de autos."
- Votos/disidencias: La resolución final aparece suscripta por los Dres. José Luis López Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi; no consta disidencia.
- Fechas y hechos procesales relevantes: la actora denuncia que el contrato no fue renovado el 28/02/2025; remitió telegrama ley el 18/03/2025; la resolución de grado que rechazó la excepción fue del 28/10/2025; la apelación de la demandada fue fundada el 03/11/2025; sentencia de la Cámara fechada el 25/03/2026.
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