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LUNA, GERMAN DAVID Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios del patrocinante por actuación ante la alzada y por contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara reguló los honorarios a favor del Dr. Gustavo Daniel Prol en $89.875 (1 UMA) por la labor relacionada con la incidencia del 10/09/2021 y en $449.375 (5 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario, disponiendo además que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.

Honorarios Regulacion Uma Iva Contestacion de traslado Recurso extraordinario Camara contencioso administrativo federal Costas Patrocinante Dr. gustavo daniel prol


¿Quién es el actor?

Luna, Germán David y otro (actora).

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- PFA (Ejército Nacional/Ministerio/Policía Federal Argentina según carátula).
- Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios del patrocinante por la labor realizada ante la alzada y por la contestación del traslado del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Prol en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($89.875)
- equivalente a 1 UMA
- por la labor ante la alzada vinculada a la incidencia del 10/09/2021, y en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($449.375)
- equivalente a 5 UMA
- por los trabajos relativos a la contestación del traslado del recurso extraordinario. Se indicó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del IVA correrá desde la fecha en que lo haga. Finalmente, se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 03/03/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y monto del litigio involucrado; en atención el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionada con la incidencia resuelta con fecha 10/09/2021, corresponde regular en la suma PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($89.875) – equivalente a 1 UMA-, los honorarios del DR. GUSTAVO DANIEL PROL, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 24, 29 inc. g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "Que, por los trabajos relacionados con la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa, corresponde regular en la suma PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($449.375) –equivalente a 5 UMA–, los honorarios del DR. GUSTAVO DANIEL PROL, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.", del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos/diferencias: La resolución es colegiada y se expide como acuerdo de la Sala; no consta disidencia en el bloque dispositvo final.

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