PORTILLO, MARCELA CRISTINA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó embargo de cuentas del demandado para ejecutar sumas liquidadas; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y rechazó la incidencia, por inaplicabilidad del monto mínimo de apelabilidad vigente. La Cámara sostuvo que los importes individuales no superan el mínimo fijado por la Acordada 20/2025 ($3.200.000) y, por ello, la resolución de grado resulta inapelable; costas a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Portillo, Marcela Cristina y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda/incidencia: Se solicitó trabar embargo sobre cuentas del Banco Nación (Sucursal Plaza de Mayo) por la totalidad de la liquidación aprobada (presentada el 01/11/2023) más intereses y costas, a fin de ejecutar las acreencias reconocidas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas por su orden; en consecuencia, no prospera la apelación y queda sin efecto la concesión del recurso que la jueza de primera instancia había otorgado subsidiariamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que, bajo los parámetros que anteceden, cabe adelantar que, como se verá, el monto involucrado en la apelación deducida resulta inferior al mínimo previsto por la normativa de ritual. Ello representa un valladar a la admisibilidad formal del recurso impetrado, que resulta improponible."
"Sentado ello, no debe soslayarse que el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según la Ley 26.536, promulgada de hecho con fecha 25/11/2009), prevé que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones –cualquiera fuera su naturaleza– que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado fuera inferior a la suma de $20.000."
"En el ejercicio de tal facultad, dicho monto fue adecuado por el Alto Tribunal en la suma de en la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), mediante la Acordada 20/2025, (B.O. 01/08/2025)."
"V. Que, así las cosas, debe destacarse que el monto que debe considerarse es el de la fecha en virtud de la cual se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos –03/02/2026–, toda vez que ello comporta una nueva pretensión y partir de allí se inicia un nuevo estado procesal."
"VI. Que, a todo evento, corresponde poner de resalto que los importes involucrados se circunscriben a las sumas liquidadas y aprobadas a favor de los coactores mediante la presentación de fecha 1/11/2023... De forma tal, se advierte que los mismos no superan el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., texto según Ley n° 26.536 (confr. Ac. C.S.J.N. n° 20/2025), por ende, la resolución de fecha 26/02/2026 resulta inapelable debido al monto involucrado."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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