CARDINAUX, EDUARDO CEFERINO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan honorarios a favor del letrado apoderado por tareas de ejecución y alzada, fijando PESOS $1.222.300 por la ejecución y $125.825 por las tareas en alzada. La Cámara consideró la naturaleza del asunto, la magnitud del trabajo y el resultado obtenido y aplicó reducción y ajuste equitativo de los honorarios.
¿Quién es el actor?
CARDINAUX, EDUARDO CEFERINO y otros (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio relacionado con Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Trámite de ejecución/regularización de honorarios profesionales vinculados a sentencia en materia de seguridad social (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de regulación y se fijaron honorarios a favor del Dr. Guillermo José Patané en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS ($1.222.300) por la actuación en la ejecución y PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($125.825) por las tareas desarrolladas en la alzada; se dispone asimismo la integración del IVA en las costas cuando correspondiere, y se ordena registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y los intereses correspondientes, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución
- en el que no se han opuesto excepciones-; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS ($1.222.300)..."
Además el fallo dispone que "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: