PBT SRL (TF 110604425-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
PBT SRL pidió se declare la caducidad de la instancia frente al recurso deducido por el Fisco Nacional contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Federal admitió el planteo por mayoría y declaró la caducidad de la instancia respecto del recurso del Fisco; además, por unanimidad intimó al Fisco al pago de la tasa de justicia y ordenó comunicar al CPACF el incumplimiento del bono de derecho fijo.
¿Quién es el actor?
PBT SRL.
- Demandado / recurrente: Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas / Fisco).
- Objeto de la demanda: caducidad de la instancia respecto del recurso deducido por el Fisco Nacional contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación; intimación por falta de pago de la tasa de justicia y comunicado al CPACF por incumplimiento del bono de derecho fijo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el planteo de PBT SRL y, por mayoría, declaró la caducidad de la presente instancia respecto de la apelación deducida por el Fisco Nacional (con costas a su cargo). Por unanimidad, intimó al Fisco Nacional al pago de la tasa de justicia adeudada y ordenó comunicar vía DEOX al CPACF el incumplimiento del bono de derecho fijo del letrado interviniente.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
Considerando V (fragmento relevante): "de la compulsa de la causa se advierte que entre la providencia por la que se impuso al Fisco Nacional la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 12/6/2025) y el acuse de caducidad de la instancia (del 18/2/2026), ha transcurrido el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que el apelante diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Por ello, corresponde admitir el planteo de PBT SRL y, en consecuencia, declarar la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso intentado por el Fisco Nacional (conf. artículo 310, inciso 1º, del CPCCN)."
Considerando VI: "toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, literal h), de la ley 23.898, sin que el Fisco Nacional haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 12/6/2025, intímaselo a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)."
Considerando VII: "toda vez que el doctor Fernando Juan Mora no ha acompañado el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, literal d), de la ley 23.187, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto el 12/6/2025 y, en consecuencia, hágase saber de ello al CPACF, vía DEOX."
- Disidencia: La Dra. María Claudia Caputi expresó disidencia parcial en cuanto a la declaración de caducidad de la instancia. En su voto sostuvo que "no cabe decretar la caducidad de la instancia" en este caso, atendiendo a la razón de ser del artículo 8° de la ley 25.344 y la finalidad de garantizar la defensa del Estado, y concluyó "que no cabe decretar la caducidad de la instancia" (así voto). Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la reseñada más arriba.
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