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TIVORY TRADING CO SA - SIMI 85433K c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Solicitud incidental vinculada a una medida cautelar para que la DGA y el Ministerio de Producción se abstengan de exigir el estado de salida del SIMI. La Cámara reguló honorarios y fijó los montos para los letrados intervinientes —$269.625 para el Dr. Bruno Piczman y $125.825 para el Dr. Ezequiel Matías Cosseddu— e indicó la integración del IVA en las costas y su forma de aplicación.

Honorarios Regulacion Uma Iva Medida cautelar Simi Direccion general de aduanas Afip Camara contencioso administrativo federal Costas.


¿Quién es el actor?

TIVORY TRADING CO SA.
- Demandados: EN
- M DESARROLLO PRODUCTIVO
- SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL y otros; codemandada AFIP
- DGA.
- Objeto de la presentación incidentada: regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente principal, vinculado a una medida cautelar para que la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Producción se abstuvieran de exigir el estado de Salida de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a la regulación de honorarios y se fijaron las sumas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($269.625) —equivalente a 3 UMA— para el Dr. Bruno Piczman, y PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($125.825) —equivalente a 1,4 UMA— para el Dr. Ezequiel Matías Cosseddu; además, se dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda, y el plazo para la liquidación del tributo correrá desde que el profesional denuncie su condición frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada, relacionadas con lo resuelto con fecha 23/11/2022 y el resultado obtenido, corresponde regular en las sumas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($269.625) -equivalente a 3 UMA-, los honorarios del DR. BRUNO PICZMAN, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora; y asimismo corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($125.825) -equivalente a 1,4 UMA
- los emolumentos del DR. EZEQUIEL MATIAS COSSEDDU, letrado apoderado actuante en la defensa de la codemandada AFIP
- DGA (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos/disidencias: La resolución aparece firmada por los Dres. José Luis López Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi; no surge disidencia en el pronunciamiento final.

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