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COMISION ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS Y MIGRANTES Y OTRO c/ EN-DNU 942/24 s/AMPARO LEY 16.986

La Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes y otro promovieron amparo contra el Estado Nacional por el DNU 942/24 y la atribución del conocimiento de la causa. La Cámara ordenó girar las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas de la Secretaría General para sortear la Sala que deberá decidir sobre la controversia, disponiendo su registro y notificación.

Asignacion de causas Competencia Atribucion del conocimiento Dnu 942/24 Amparo Camara contencioso administrativo federal Sorteo de sala Registro y notificacion Comunidad de controversias Oficina de asignacion de causas


¿Quién es el actor?

Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN) — DNU 942/24.
- Objeto de la demanda: Amparo cuestionando la atribución del conocimiento de las causas vinculadas al DNU 942/24 y petición relativa a la competencia/atribución entre Salas del Fuero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mantener el criterio adoptado el 19/8/2025 y en atención a lo resuelto por la Sala I del Fuero el 3/3/2026, ordenó girar las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas de la Secretaría General a efectos de sortear la Sala que decidirá acerca de la controversia sobre la atribución del conocimiento; además dispuso registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a lo resuelto por la Sala I del Fuero el 3/3/2026 y siendo que este Tribunal en razón de la comunidad de controversias entre las causas involucradas, mantiene el criterio adoptado el 19/8/2025, gírense las presentes actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas de la Secretaría General a efectos de sortear la Sala que decidirá acerca de la controversia suscitada en torno a la atribución del conocimiento en estos autos. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírense las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas de la Secretaría General del Fuero, a sus efectos."
- Votos/diferencias: No se consignan disidencias; la resolución consta firmada por los tres jueces que integran la Sala II.

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