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AGUEROS, DANIEL ARMANDO c/ EN - M DE SEGURIDAD - PFA - DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – PFA) por nulidad de actos administrativos que rechazaron recursos de reconsideración y por el pago de diferencias salariales e indemnización. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por no acreditarse arbitrariedad ni los hechos (vacantes/orden de prelación) invocados por el recurrente; además impuso costas al apelante.

Contencioso administrativo Policia federal argentina Ascenso Vacantes Orden de prelacion Retiro obligatorio Nulidad acto administrativo Carga de la prueba Razonabilidad Costas


¿Quién es el actor?

Daniel Armando Agueros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la nulidad de actos administrativos que rechazaron recursos de reconsideración contra calificaciones de 2019, 2020 y 2021 (declarándolo "apto para el ascenso" sin efectivizar la promoción por supuesta falta de vacantes), y se reclamó indemnización por daños y perjuicios (diferencias de haberes, pérdida de chance y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además, impuso las costas de la Alzada a la parte actora (art. 68 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Al punto, recuérdese que toda actuación estatal se presume legítima, salvo que se demuestre lo contrario. ... dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo, una de las consecuencias obligadas es que ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y, sobre todo, probarla" (Considerando VIII.1). 2) "Conforme surge de la prueba documental aportada por el actor ... 'la Junta de Calificaciones N° 2 ... NO HA HECHO LUGAR, al pedido de reconsideración ... no siendo incluido en la propuesta de promoción correspondiente al Año 2020 por carencia de vacantes en el grado inmediato superior' ... Dicho temperamento fue confirmado por el Señor Jefe de la Policía Federal Argentina…" (Considerando VIII.3). 3) "Así lo ha entendido el Alto Tribunal, al sostener que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y, si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada ... Y en el caso, el accionante no ha conseguido demostrar que, al margen de su calificación como apto para el ascenso, hubiere sido incluido en el ya aludido orden de mérito en un lugar que lo hiciere acreedor a la promoción" (Considerando X.2).
- Sobre disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Caputi y López Castiñeira adhieren al voto del Dr. Márquez y el acuerdo final resolvió conforme al texto transcripto.

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