C. N., F. J. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud para obtener la inscripción en el REPROCANN. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°6 para conocer la causa, ordenando que su titular reasuma la jurisdicción declinada, en aplicación de la doctrina de la CSJN sobre casos análogos.
¿Quién es el actor?
F.J.C.N. (identificado en el expediente como F. J. C. N.)
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación y otro
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el Ministerio de Salud se expidiera sobre un pedido de inscripción en el REPROCANN, formulado el 26/4/2024 bajo el número 304111, sin respuesta dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°6, disponiendo que su titular reasuma la jurisdicción que oportunamente había declinado; ordenó registrarse, notificarse y girar las actuaciones al Juzgado N°5 para que, previo tomar noticia, las remita al Juzgado N°6.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1°) "Que el señor F.J.C.N. inició el presente amparo por mora a fin que se emplazara al Ministerio de Salud a expedirse en torno de su pedido de inscripción en el REPROCANN. Al punto, destacó haber efectuado la petición correspondiente el 26/4/2024, tramitando bajo el número “304111”, sin haber obtenido respuesta alguna pese a haber transcurrido todo plazo legal."
2°) "Que, al respecto y dada la tramitación cumplida (en función de la cual, no ha sido cuestionada la declinatoria de conocimiento dispuesta por el Juzgado en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal de San Martín N°1), se encuentra en el actual estado trabado un conflicto negativo de competencia entre Juzgado N°5 del Fuero (conf. resolución del 28/11/2025) y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°6 (confr. resolución 12/2/2026); siendo que, mediante auto del 27/2/2026, el señor juez de la primera instancia de este Fuero, mantuvo su criterio y dispuso que se elevaran las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, a sus efectos."
4°) "Que, atento lo decidido por el Máximo Tribunal en autos CAF15.864/2024 “Zuccarelli, Anabela c/Estado Nacional
- Ministerio de Salud s/amparo”, resol. del 5/3/2026, causa cuyo objeto resulta sustancialmente análogo al de estos actuados, corresponde declarar que la presente resulta competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Al respecto, cuadra mencionar que, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a cuyos fundamentos remitió la citada decisión, se puso de manifiesto que, al encontrarse en juego el derecho a la salud de la parte actora, el estudio de la presente causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, en tanto la pretensión esgrimida se encuentra regulada por la ley 27.350; de modo que, por aplicación al caso de la doctrina que emana del pronunciamiento del Alto Tribunal bajo referencia, se concluye que la presente acción de amparo por mora resulta de competencia de dicho Fuero, por lo que corresponde que el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°6 reasuma la competencia que oportunamente declinara."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo.
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