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S.,, V. A. c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud por inscripción en el REPROCANN; la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró incompetencia del fuero contencioso administrativo y ordenó remitir la causa al Fuero Civil y Comercial Federal, sosteniendo que la materia corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

Amparo por mora Reprocann Ministerio de salud Competencia Remision al fuero civil y comercial federal Ley 27.350 Recurso de apelacion Costas Procuradora fiscal Caf15.864/2024


¿Quién es el actor?

V. A. S. (la accionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el Ministerio de Salud se expida sobre pedido de inscripción en el REPROCANN (solicitada el 24/6/2024, expediente n.º 311314).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución del 4/2/2026 por la cual el Juzgado N.º 2 del Fuero declaró su incompetencia y remitió la causa al Fuero en lo Civil y Comercial Federal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "6°) Que, examinados los antecedentes del caso, el Tribunal considera que la decisión adoptada por el señor juez de grado, motivo de recurso, se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmada. Es que, atento lo decidido por el Alto Tribunal en autos CAF15.864/2024 'Zuccarelli, Anabela c/Estado Nacional
- Ministerio de Salud s/amparo', resol. del 5/3/2026, causa cuyo objeto resulta sustancialmente análogo al de estos actuados, la presente resulta competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal." "Al respecto, destáquese que, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a cuyos fundamentos remitió la citada decisión, se puso de manifiesto que, al encontrarse en juego el derecho a la salud de la parte actora, el estudio de la presente causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, en tanto la pretensión esgrimida se encuentra regulada por la ley 27.350." "Por ello, se desestima la apelación deducida por la accionante y, en consecuencia, se confirma la resolución del 4/2/2026." Fundamento sobre costas (transcripción): "7°) Que, atento al modo en que se resuelve y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio general rector en la materia, las costas relativas a la cuestión decidida quedan a cargo de la amparista, vencida (conf. artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN)." Disidencias: No consta voto en disidencia: la Parte Resolutiva finaliza por mayoría con la confirmación de la resolución apelada.

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