LOPEZ, GRACIELA ALEJANDRA c/ EN-M SEGURIDAD-GN-EXPTE 46760176/25 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora y planteo de regulación de honorarios. La Cámara confirmó los emolumentos del Dr. Iván Maximiliano Levacov y ordenó adicionar el IVA a las costas cuando el profesional resulte responsable inscripto, fundando la decisión en los arts. 16, 29 y 48 de la ley 27.423 y en la evaluación del mérito y la magnitud del trabajo profesional.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, GRACIELA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-GN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora y regulación de honorarios profesionales (regulación de emolumentos del patrocinante de la parte actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los emolumentos del Dr. Iván Maximiliano Levacov y estableció que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; en caso de no haber denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo corre desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los emolumentos del DR. IVAN MAXIMILIANO LEVACOV..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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