ALDERETE HERNAN REINALDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD -POLICIA FEDERAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad - Policía Federal y otros. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por el GCBA y confirmó la decisión de la Sala anterior, por reiteración de cuestiones ya analizadas y por entender que los agravios versan sobre hechos y prueba.
¿Quién es el actor?
Alderete, Hernán Reinaldo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Policía Federal) y otros; interviene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con imposición de costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la cuantificación de los daños, así como respecto a la tasa de interés aplicable a los montos indemnizatorios reconocidos), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "Por lo demás, no puede soslayarse que planteos idénticos a los vertidos en la presentación bajo examen, han sido analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultando finalmente desechados mediante la invocación del art. 280 del C.P.C.C.N., según da cuenta la sentencia colectiva (que incluye la resolución de un grupo de seis causas)... encabezada por el expediente CAF 7273/2007/4/RH1 'Napoli Escalero, Matías Gabriel y Otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios', falladas el 8 de agosto del 2023 y (resolución de un grupo de 3 causas) encabezada por el expediente CAF 10705/2012/5/RH1 'Pérez, Rubén Alberto (Cromañón) c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios', falladas el 7 de agosto del 2025)." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." (No hubo votos en disidencia que alteren la decisión que quedó consignada en la parte resolutiva.)
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