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GREGORATTI GALLOTTA CARLOS EZEQUIEL c/ . Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Reclamó beneficio de litigar sin gastos vinculado a un proceso contencioso administrativo; la Cámara confirmó los emolumentos fijados el 17/07/2025 a favor de la Dra. Andrea Noemí Bedil y dispuso que el IVA integre las costas y se sume a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.

Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Iva Honorarios profesionales Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Emolumentos Ley 21.839 Ley 27.423 Decreto 1077/17


¿Quién es el actor?

GREGORATTI GALLOTTA CARLOS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

(literal del encabezado) ". Y OTRO" (parte demandada no individualizada en el extracto).
- Objeto de la demanda: trámite incidental vinculado al beneficio de litigar sin gastos y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó en lo que fue materia de recurso los emolumentos fijados con fecha 17/07/2025 a favor de la Dra. Andrea Noemí Bedil por las tareas cumplidas como letrada apoderada de la demandada; además, declaró que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto, y fijó el plazo de pago del IVA a partir de la denuncia de esa calidad si no hubiera sido indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Dicho criterio ha sido mantenido en fecha reciente por el Máximo Tribunal en los autos 'New Model International School SA c/ Centro Comercial Miguel Cané SA s/escrituración', expte. CIV 010263/2015/3/RH002, sentencia del 10/06/2025." Y respecto del decisorio: "corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los emolumentos fijados con fecha 17/07/2025, en favor de la DRA. ANDREA NOEMI BEDIL, por las tareas cumplidas como letrada apoderada de la demandada (...). El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el extracto proporcionado.

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