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COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 149518231-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por aplicación del Decreto 133/15 sobre una operación oficializada el 02/06/2017. La Cámara dejó sin efecto la resolución administrativa y declaró, en el caso, la inconstitucionalidad del Decreto 133/15, admitiendo la acción de repetición y ordenando el reintegro con intereses; las costas irán por cuenta del Fisco Nacional.

Inconstitucionalidad Accion de repeticion Devolucion Interes resarcitorio Codigo aduanero Derechos de exportacion Camaronera patagonica Decreto 133/15 Costas al fisco Destinacion 17057ec01004610k

¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de repetición buscando el reintegro de derechos de exportación abonados por la actora en virtud del Decreto 133/15 (operación con destinación N° 17057EC01004610K, oficializada el 02/06/2017), por la diferencia respecto de la alícuota que según la actora debía aplicarse (Decreto 509/07), y reclamo de U$D 20.736 más accesorios.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso directo, se revocó el pronunciamiento del 29/04/2025 del Tribunal Fiscal de la Nación, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2023-531-E-AFIPADSALO#SDGOAI, se declaró —en el caso— la inconstitucionalidad del Decreto 133/15 y se admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V y VI; asimismo, se impusieron las costas al Fisco Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de la diferencia entre lo abonado en concepto de derechos de exportación por aplicación del decreto 133/15 y lo que, en su entendimiento, hubiera correspondido de aplicar la norma correcta, esto es, lo previsto por el decreto 509/07, precepto anterior en el tiempo que contaría con el suficiente respaldo normativo en los términos de 'Camaronera Patagónica SA'. ... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que el atacado decreto 133/15 no cumple con los presupuestos legales y constitucionales requeridos en la materia impositiva, careciendo de sustento legal al crear una carga tributaria y fijar una alícuota de derechos de exportación; materia que se encuentra reservada, exclusiva y excluyentemente al Congreso de la Nación. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad -en el caso- del Decreto Nº 133/15 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado el 02/06/2017)..."

"VI.- Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA - TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA', del 03/10/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros. Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (conf. lo decido por esta Sala en 'COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA' -más arriba citada-, Considerando XIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final del Tribunal corresponde a la decisión mayoritaria y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.

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