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GONZALEZ NESTOR CARLOS SERGIO c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DISP 151/07 196/07-RESOL 263/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Apelación subsidiaria contra providencia que intimó a la demandada a expedirse sobre la cancelación de intereses; la Cámara declaró mal concedida la apelación por no superar el monto mínimo de apelabilidad previsto por la Acordada CSJN 10/2024. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora.

Apelacion subsidiaria Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Acordada csjn 10/2024 Articulo 242 c.p.c.c.n. Ejecucion coactiva Intereses Costas Camara contencioso administrativo federal Sala ii


¿Quién es el actor?

González Néstor Carlos Sergio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia / dependencias vinculadas (E.N.
- M° Justicia – S.P.F. según carátula).
- Objeto de la demanda: incidencia relativa a la ejecución de sumas adeudadas en concepto de intereses conforme a una liquidación aprobada; la providencia de fecha 13/05/2025 intimó a la demandada a expedirse sobre la cancelación de dichos intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria interpuesta por la parte actora contra la providencia del 13/05/2025 y ordenó costas de esta instancia relativas a la incidencia examinada; regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso esto es, en la etapa de ejecución de las sumas debidas en concepto de intereses según la liquidación oportunamente aprobada, por la suma de $681.523,08, con fecha 7/03/2024, no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada CSJN 10/2024 (B.O. 11/04/2024); lo que torna inadmisible la apelación deducida. ... Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada C.S.J.N. N° 10/2024, según lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.C.C.N., corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la parte actora., contra el auto del 13/05/2025." "V.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (cfr. arts. 68, segunda parte, y 69 del C.P.C.C.N.). Por ello, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por la parte actora contra la providencia del 13/05/2025, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva constituye la decisión mayoritaria.

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