AGUERO, ROBERTO ARIEL c/ ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda contra ARCA solicitando que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 que autorizan retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó que no se realicen más retenciones sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso sancione una ley conforme al precedente de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Roberto Ariel Aguero.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto ordenado y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430 y 27.617), cese de las retenciones por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la apelación y se revocó la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos VIII a X. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados; se ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente Fallos: 342:411; se dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas y pautas para el cálculo de intereses; y se ordenó comunicar la decisión al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Las costas se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en suma, debe admitirse los agravios del actor y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (según leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe dicho actor. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares."
"Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión."
"Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 4 de febrero de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en el pronunciamiento final; la parte resolutiva fue suscripta por dos integrantes de la sala y constituye la decisión de la Cámara.
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