OMAECHEVARRIA, GUILLERMO AUGUSTO Y OTRO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demandantes impugnaron la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitaron el cese y reintegro de retenciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del coactor y desestimó los agravios de la AFIP, disponiendo además distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
OMAECHEVARRIA, Guillermo Augusto (y coactora Francisca Gangi, declarada abstracta por fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y el cese y reintegro de las sumas retenidas, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del coactor Omaechevarria; además, distribuyó las costas de la instancia en el orden causado y ordenó remitir al Juzgado n.º 3.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que las modificaciones que las leyes 27.617 y 27.743 introdujeron al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342 :411..."
"Por tanto, y dado que la situación de vulnerabilidad del co-actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto retirado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada."
"Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado, toda vez que, en numerosos casos, esta sala, a partir del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), distribuyó las costas en el orden causado y justificó el apartamiento del principio objetivo de la derrota..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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