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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina S.A. solicitó la nulidad de diversas resoluciones de ENACOM que la sancionaron con dos multas por incumplimiento del art. 31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico. El Juzgado rechazó la demanda y la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que las resoluciones fueron dictadas conforme a derecho y que la sanción y la multa diaria están previstas normativamente.

Telecom argentina Enacom Nulidad Multa administrativa Rgcsbt art. 31 Falta de legitimacion pasiva Multa diaria Decreto 1185/90 Presuncion de legitimidad Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA S.A.
- Demandados: Estado Nacional
- Secretaría de Gobierno de Modernización (dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros) y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
- Objeto de la demanda: solicitud de nulidad de la Resolución N° 602 (AFTIC/ENACOM) y de las resoluciones que rechazaron los recursos (RESOL-2017-4931-APN-ENACOM#MM; RESOL-2019-1023-APN-SGM#JGM; RESOL-2019-1564-APN-SGM#JGM), que impusieron a Telecom dos multas equivalentes en pesos a quinientas mil unidades de tasación (500.000 UT) por incumplimientos al art. 31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT). También se planteó la nulidad por vicios de motivación, objeto y causa y la inconstitucionalidad de la multa diaria, o subsidiariamente su reducción.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Secretaría de Gobierno de Modernización, y se rechazó la demanda de Telecom Argentina S.A.; costas a cargo de la actora (principio de la derrota). (La decisión coincide con el bloque dispositivofinal transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "ARTICULO 31.
- 'El reclamo que se realice mediante el servicio 114, por interrupción del servicio, o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los TRES (3) días hábiles. Al momento de efectuar el reclamo, el prestador deberá asignarle un número identificatorio, el que será informado al cliente y que operará como comprobante del reclamo efectuado. Si el prestador no efectuara la reparación en el plazo estipulado, el cliente quedará habilitado para requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto por el Título III del presente Reglamento.'" "IV.
- TELECOM ARGENTINA S.A. solicita la declaración de nulidad de las Resoluciones antes mencionadas por no cumplir con los requisitos dispuestos en el art. 7 de la ley 19.549, pero del análisis de cada una de ellas es dable comprobar que todas fueron dictadas ajustándose a derecho, motivo por el cual corresponde adelantar el rechazo a tal petición. ... La norma es clara en conminar a la empresa a que, ante una falla, la empresa cuenta con el plazo de 3 (tres) días hábiles para la reparación, situación que en ese caso no ocurrió. Y ante tal omisión en la manda legal, fue debidamente multada." "VI.
- En cuanto al agravio referido a que, el monto de la sanción impuesta es desproporcionado, cabe aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio para los Prestadores Básicos del Servicio Telefónico (Anexo II), dispone los diferentes casos en los que son consideradas faltas leves, graves y gravísimas, ... En modo alguno la discrecionalidad implica una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley." "VI.
- Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la multa diaria impuesta en el art. 4° de la RES. 648/15, es dable destacar que dicha situación se encuentra expresamente prevista en el artículo 38° , inc. j), segundo párrafo del decreto nro. 1185/90 ('...la Autoridad Regulatoria podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación')."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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