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AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA (TF 82450145-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Afianzadora demandó a la DGA por un cargo tributario vinculado a un tránsito de exportación y la nulidad de la obligación reclamda. La Cámara admitió parcialmente los agravios, revocó el pronunciamiento apelado y declaró inexigible el cargo tributario, distribuyendo las costas en el orden causado por la prolongación indebida del trámite.

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¿Quién es el actor?

Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros SA (firma actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA), parte demandada.
- Objeto de la demanda: Impugnación del cargo tributario n.º 028/09 derivado del incumplimiento del tránsito de exportación (destinación n.º 06033ZFTR000795N) y declaración de inexigibilidad del cargo; además impugnación por violación al derecho a obtener decisión en plazo razonable y límites de la póliza (monto $755.000).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora; revocó el pronunciamiento apelado y declaró inexigible el cargo tributario formulado por la DGA; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IX. Que con apoyo en las pautas jurisprudenciales elaboradas por la Corte Suprema a partir del precedente 'Losicer' (Fallos: 335:1126), en el contexto fáctico que exhibe esta causa se halla configurada, nítidamente, una vulneración a la garantía que tiene la firma actora de ser juzgada en un plazo razonable. En efecto: —Desde el hecho que originó el cargo tributario (agosto de 2006) hasta el dictado de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (febrero de 2025) transcurrió un lapso aproximado de 18 años y seis meses. —No se advierte que los hechos ni el derecho debatido presenten una especial complejidad, ni que la firma aseguradora haya desplegado conductas orientadas a obstaculizar el trámite del proceso, ni que en la causa hayan intervenido múltiples sujetos procesales que pudieran justificar la extensión temporal verificada." "X. Que, por consiguiente, corresponde admitir el planteo formulado por la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado y declarar la inexigibilidad del cargo tributario formulado por la parte demandada." "XII. Que las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado en atención a las particularidades que presenta esta causa (artículos 68, segundo párrafo y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registra disidencia en el texto del pronunciamiento final; se hace constar que firman dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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