DI MURO, SERGIO ANDRES c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
Reclamo por empleo público y despido: el actor pidió nulidad del cese, reinstalación o indemnización. La Cámara declaró prescrita la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimó los agravios del Instituto Nacional de Estadística y Censos y posicionó a éste como responsable de costas.
¿Quién es el actor?
Sergio Andrés Di Muro.
- Demandados: Instituto Nacional de Estadística y Censos (EN–INDEC); subsidiariamente Asociación Civil Construir (ACC); tercero citado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: nulidad del cese laboral y reinstalación por despido discriminatorio o, subsidiariamente, indemnización por despido ilegal y daños y perjuicios por relación laboral encubierta/transitoria de larga duración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios del GCBA y declaró prescrita la acción en su contra; desestimó los agravios del EN–INDEC (por ende se mantiene la condena en su contra que había dictado la instancia de grado) e impuso las costas de ambas instancias al Estado Nacional (EN–INDEC).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"V. De cara a todo lo anterior, toca examinar, de entrada, los agravios del GCBA, en tanto postula la prescripción de la acción a su respecto. Le asiste razón. En efecto: (A) A fin de indagar la norma de aplicación, según la fecha de los hechos, se impone estar al momento en que finalizó el vínculo entre el Sr. Di Muro y el GCBA. (a) Tal como sostuvo la Ciudad, el distracto data del año 2005. Ello es así, pues, de las constancias de la causa surge que se extendió entre 1996 y 2005, sin posterior relación (v. detalles de las facturas acompañadas como prueba documental, reservada a fs. 140). Por lo tanto, la prescripción debe examinarse de cara al hoy derogado Código Civil, vigente al momento del distracto. (b) El plazo de prescripción aplicable, es el decenal previsto en aquel Código (art. 4023). Es que, la pretensión indemnizatoria del Sr. Di Muro, no persigue el pago de 'atrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos' (en los términos del art. 4027, inc. 3°, que prevé un plazo quinquenal), sino que se traduce en el cobro de una suma única (conf. doc. esta Sala, en 'Rodgers Alberto Oscar c/ Hospital de Clínicas Gral. San Martin s/ empleo público', exp. 45176/19, del 22/8/23). (B) En tales condiciones, y atento que la demanda fue interpuesta 13 años después (el 14/2/2018, conf. cargo de fs. 31vta.), el plazo de prescripción decenal se encuentra holgadamente vencido."
"VII. Sentado lo anterior, tengo para mí que los agravios del EN–INDEC, no pueden prosperar. Que aquí, asiste razón al actor. Ello así, pues no cumplió con su obligación de efectuar una crítica concreta y razonada de las sólidas consideraciones del fallo, que estima equivocadas. No rebate eficazmente el pronunciamiento recurrido. ... No obstante ello, y atento la autorización inserta en el art. 266 del CPCCN, no es ocioso dar cuenta de las motivaciones esenciales de la sentencia, que no fueron eficazmente rebatidas. Son las siguientes: (A) No controvirtió el prolongado plazo del vínculo laboral, determinado en la sentencia. Esto es, desde 1996 hasta 2017 (aprox. 21 años). ... (C) El vínculo con el Sr. Di Muro, durante más de 20 años, no puede considerarse transitorio. ... (E) Lo que, en suma, y como bien sostuvo la sentencia de la instancia anterior, generó en el Sr. Di Muro una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el art. 14 bis de la CN otorga al trabajador contra el despido arbitrario (CSJN in re 'Ramos')."
- Disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto de la Dra. Heiland.
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