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MURUA, JORGE MARIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 92964863/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Jorge María Murua contra el Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la imposición de costas en su contra y fijó honorarios en 10 UMA ($898.750) para la instancia anterior y 2,8 UMA ($251.650) para esta instancia.

Amparo por mora Costas Honorarios Uma Ministerio de justicia y derechos humanos Ley 19.549 Fijacion de honorarios Recurso de apelacion Camara contencioso administrativo federal Resolucion sga 235/2026


¿Quién es el actor?

Murua, Jorge María.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora (s/AMPARO POR MORA) por demora administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada, con costas, y fijó los honorarios conforme al considerando V (10 UMA = $898.750 por la instancia anterior y 2,8 UMA = $251.650 por esta instancia). Se confirmó así la carga de costas impuesta en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Que la jueza declaró abstracta la acción de amparo por mora e impuso las costas a la parte demandada toda vez que el “acto administrativo […] de fecha 27/3/2025 fue dictado con posterioridad a que la parte demandada se haya anoticiado del inicio de esta acción y al plazo otorgado por el Tribunal para su cumplimiento” (pronunciamiento del 3 de noviembre de 2025)." "IV. Que, por tanto, teniendo en cuenta que el referido acto administrativo que puso fin a la mora fue dictado y dado a conocer una vez vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, la imposición de las costas a la parte demandada, motivo de agravio, debe ser confirmada, pues su actitud hizo que la parte actora haya tenido que litigar. Esas razones llevan, también, a imponer las costas de esta instancia del mismo modo (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "V. Que corresponde examinar los recursos de apelación interpuestos respecto de la regulación de los honorarios practicada el 3 de noviembre de 2025. ... corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $ 898.750, de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA nº 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Pablo Gastón Paolini, por su actuación en el ejercicio de la representación procesal y de la dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (arts. 16, 20, 44, último párrafo, y demás c.c. de la ley 27.423). Sobre pautas análogas corresponde FIJAR en 2,8 UMA —equivalentes a la suma de $251.650 de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA nº 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Pablo Gastón Paolini por la tarea cumplida ante esta instancia, dada la naturaleza incidental de la cuestión decidida por el tribunal en tanto se desestimó el recurso dirigido contra la distribución de costas decidida en la sentencia de primera instancia (artículos 16, 19, 20 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; firman dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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