PBB POLISUR SA c/ EN-DGA-RESOL 465/12 BABL(EXPTE 664/12) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Apelaciones contra la regulación de honorarios por la representación y peritaje; se ordenó elevar y fijar las sumas por honorarios conforme a las pautas de UMA y precedentes de la sala. La Cámara fijó $5.250.000 para la dirección letrada de la parte demandada, 18 UMA ($1.617.750) y 21 UMA ($1.887.375) para distintos conceptos de representación fiscal, y $1.750.000 para el perito contador.
¿Quién es el actor?
PBB POLISUR SA (consta en el encabezamiento: PBB POLISUR SA c/ EN‑DGA).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recursos de apelación contra la regulación de honorarios dictada el 27 de octubre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las apelaciones en lo pertinente y se modificaron las regulaciones impugnadas, elevando y fijando las siguientes sumas por honorarios: $5.250.000 para la dirección letrada y representación procesal de la parte demandada por la actuación en la instancia anterior; 18 UMA (equivalentes a $1.617.750 según resolución SGA n° 235/2026) por honorarios de la representación fiscal por su actuación en esta instancia; 21 UMA (equivalentes a $1.887.375) por honorarios de la representación fiscal en razón de la desestimación del recurso extraordinario federal; y $1.750.000 por honorarios al perito contador designado de oficio. Se indicó además que las regulaciones no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde. Se ordenó registrar y devolver al juzgado de primera instancia para notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que dada la naturaleza del proceso, el monto involucrado (esta sala, causas “Establecimientos Vitivinícolas Escorihuela TF 13753978-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expediente n° 3583/2024, y “Petrobras Argentina SA (TF 37789-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, expediente n° 5936/2024, pronunciamientos del 17 de diciembre de 2024, y causa “Borrachas Vipal SA (TF 34633-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expediente n° 12.593/2024, pronunciamiento del 18 de marzo de 2025), la tres etapas procesales cumplidas, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde ELEVAR a la suma de $5.250.000 los honorarios de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada, por su actuación en la instancia anterior (conf. arts. 6º, 7º, 9º, 37, 38 y demás concordantes de la ley 21.839)."
"Que sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 18 UMA —equivalentes a la suma de $1.617.750 de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la representación fiscal por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423)."
"Que teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión decidida por este tribunal el día 1° de octubre de 2019 (fs. 182) —en tanto allí se desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, con costas—, corresponde FIJAR en 21 UMA —equivalentes a la suma de $1.887.375, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la representación fiscal ante esta instancia (artículos 16, 19, 20, 30 y demás concordantes de la ley 27.423)."
"Si se repara en la calidad y en la extensión de las tareas desempeñadas por el perito —informe y contestación a impugnaciones (fs. 79/82 y fs. 87)— y se pondera el criterio que indica que los honorarios de los auxiliares de justicia deben respetar, como regla, una adecuada proporción con los correspondientes o los que debieron corresponder al resto de los profesionales intervinientes durante la sustanciación del pleito, corresponde ELEVAR a la suma de $1.750.000 los honorarios del perito contador designado de oficio, Martín Alberto Braberman (artículo 3° del decreto ley 16.638/57)."
"Las regulaciones precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación subjetiva correspondiente frente a dicho tributo."
- No consta voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la decisión se adopta por la mayoría de la sala (dos integrantes, por hallarse vacante el tercer cargo).
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