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PBB POLISUR SA c/ EN-DGA-RESOL 465/12 BABL(EXPTE 664/12) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Apelaciones contra la regulación de honorarios por la representación y peritaje; se ordenó elevar y fijar las sumas por honorarios conforme a las pautas de UMA y precedentes de la sala. La Cámara fijó $5.250.000 para la dirección letrada de la parte demandada, 18 UMA ($1.617.750) y 21 UMA ($1.887.375) para distintos conceptos de representación fiscal, y $1.750.000 para el perito contador.

Honorarios Regulacion Uma Representacion letrada Perito contador Ley 21.839 Ley 27.423 Dga Recurso de apelacion Iva


¿Quién es el actor?

PBB POLISUR SA (consta en el encabezamiento: PBB POLISUR SA c/ EN‑DGA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recursos de apelación contra la regulación de honorarios dictada el 27 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las apelaciones en lo pertinente y se modificaron las regulaciones impugnadas, elevando y fijando las siguientes sumas por honorarios: $5.250.000 para la dirección letrada y representación procesal de la parte demandada por la actuación en la instancia anterior; 18 UMA (equivalentes a $1.617.750 según resolución SGA n° 235/2026) por honorarios de la representación fiscal por su actuación en esta instancia; 21 UMA (equivalentes a $1.887.375) por honorarios de la representación fiscal en razón de la desestimación del recurso extraordinario federal; y $1.750.000 por honorarios al perito contador designado de oficio. Se indicó además que las regulaciones no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde. Se ordenó registrar y devolver al juzgado de primera instancia para notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que dada la naturaleza del proceso, el monto involucrado (esta sala, causas “Establecimientos Vitivinícolas Escorihuela TF 13753978-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expediente n° 3583/2024, y “Petrobras Argentina SA (TF 37789-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, expediente n° 5936/2024, pronunciamientos del 17 de diciembre de 2024, y causa “Borrachas Vipal SA (TF 34633-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expediente n° 12.593/2024, pronunciamiento del 18 de marzo de 2025), la tres etapas procesales cumplidas, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde ELEVAR a la suma de $5.250.000 los honorarios de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada, por su actuación en la instancia anterior (conf. arts. 6º, 7º, 9º, 37, 38 y demás concordantes de la ley 21.839)." "Que sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 18 UMA —equivalentes a la suma de $1.617.750 de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la representación fiscal por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423)." "Que teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión decidida por este tribunal el día 1° de octubre de 2019 (fs. 182) —en tanto allí se desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, con costas—, corresponde FIJAR en 21 UMA —equivalentes a la suma de $1.887.375, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la representación fiscal ante esta instancia (artículos 16, 19, 20, 30 y demás concordantes de la ley 27.423)." "Si se repara en la calidad y en la extensión de las tareas desempeñadas por el perito —informe y contestación a impugnaciones (fs. 79/82 y fs. 87)— y se pondera el criterio que indica que los honorarios de los auxiliares de justicia deben respetar, como regla, una adecuada proporción con los correspondientes o los que debieron corresponder al resto de los profesionales intervinientes durante la sustanciación del pleito, corresponde ELEVAR a la suma de $1.750.000 los honorarios del perito contador designado de oficio, Martín Alberto Braberman (artículo 3° del decreto ley 16.638/57)." "Las regulaciones precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación subjetiva correspondiente frente a dicho tributo."
- No consta voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la decisión se adopta por la mayoría de la sala (dos integrantes, por hallarse vacante el tercer cargo).

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