LA CORTE S.A. c/ GARCIA LUSSARDI, RODRIGO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo por despido y entrega de certificados laborales contra el Estado Nacional y La Corte SA. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Rodrigo García Lussardi: condenó al Estado Nacional a pagar indemnizaciones conforme a los puntos XVIII, XIX y XX y confirmó, en cambio, la sentencia que admitió la demanda de La Corte SA y rechazó la demanda de García Lussardi contra esa firma.
¿Quién es el actor?
Rodrigo García Lussardi (en su apelación) y también La Corte SA (demandante en acción de consignación de certificados).
- Demandados: Estado Nacional; La Corte SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT); acción de La Corte SA por consignación de certificados.
¿Qué se resolvió?
Se admitió en parte la apelación de Rodrigo García Lussardi contra el Estado Nacional y, consecuentemente, se condenó al Estado Nacional al pago de indemnizaciones conforme a los puntos XVIII, XIX y XX; en cuanto a la relación con La Corte SA, se desestimaron los agravios y se confirmó la sentencia apelada que admitió la demanda de La Corte SA y rechazó la demanda de García Lussardi contra esa firma. Costas: a cargo del Estado Nacional por la relación con García Lussardi; a cargo de García Lussardi por la relación con La Corte SA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "XVII. Ese contexto normativo y contractual permite apreciar que el Estado Nacional asumió la actividad relacionada con la transmisión televisiva de los partidos de fútbol... la vinculación con el Estado Nacional tenía vocación de continuidad... la figura contractual utilizada, sustentada en las disposiciones del decreto 2345/2008, no se ajusta a la realidad de la vinculación habida con el Estado Nacional y por ello puede afirmarse que inequívocamente se ha configurado un vínculo entre las partes que tiene encuadramiento en la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente 'Ramos'."
- "XVIII. Corresponde, pues, admitir los agravios, hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, reconocer a Rodrigo García Lussardi el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 11, quinto párrafo, de la ley marco de regulación del empleo público nacional 25.164."
- "XIX. Dado el carácter 'intempestivo' de la ruptura del vínculo, corresponde reconocer al actor, también, el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 11, tercer párrafo, de la ley marco de regulación del empleo público nacional 25.164..."
- "XX. A las indemnizaciones reconocidas en los puntos que anteceden se adicionará los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de interrupción del vínculo contractual hasta su efectivo pago (causa 'Donati', citada)."
- Sobre La Corte SA y los certificados: "XXI. ...la contratación de Rodrigo García Lussardi para que se desempeñe como 'comentarista' durante los períodos en los que La Corte SA tuvo a su cargo la transmisión ... y su registración en los términos de los artículos 92 a 95 de la ley 20.744, impiden acoger la demanda de Rodrigo García Lussardi e imponen, paralelamente, la admisión de la demanda de La Corte SA."
- Votos/diferencias: El voto que instruye es del Dr. Rodolfo Eduardo Facio; la Dra. Liliana María Heiland adhiere. No consta disidencia.
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