ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 36336-A Y ACUM) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aseguradores de Cauciones SA interpuso recurso directo contra la DGA por la exigencia de multa ($34.373,94) y tributos (U$S 11.182,15) vinculados a una DIT. La Cámara admitió el planteo y declaró la extinción de la potestad sancionatoria de la DGA y la inexigibilidad de los tributos por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
¿Quién es el actor?
Aseguradores de Cauciones SA (en representación de la firma Magalcuer SA en el expediente acumulado).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa (Res. 635/2015) que impuso multa por infracción del art. 970 del Código Aduanero (multa $34.373,94) y reclamó tributos por U$S 11.182,15; se solicitó la extinción de la potestad sancionatoria y la inexigibilidad de los tributos por demora procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el planteo de la actora y declaró la extinción de la potestad sancionatoria de la parte demandada y la inexigibilidad de los tributos reclamados; distribuyó las costas en el orden causado y consideró insustancial el examen de los agravios de la DGA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"IX. Que con apoyo en las pautas jurisprudenciales elaboradas por la Corte Suprema a partir del precedente “Losicer” (Fallos: 335:1126), en el contexto fáctico que exhibe esta causa se halla configurada, nítidamente, una vulneración a la garantía que tiene la firma actora de ser juzgada en un plazo razonable.
En efecto:
—Desde el hecho que originó el inicio del sumario —26 de septiembre de 2008, fecha de la denuncia que formuló la asesora principal de la sección procedimientos técnicos de la aduana de Ezeiza— que tramitó en sede administrativa hasta el dictado de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación —26 de febrero de 2025 — transcurrió un plazo de 16 años y 5 meses.
Ese plazo es irrazonable para investigar y constatar la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero."
"X. Que debe, pues, admitirse el planteo formulado por la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado y declarar la extinción de la potestad sancionatoria de la parte demandada y la inexigibilidad de los cargos tributarios intimados (esta sala, causas “Arcángel Maggio”, “Cosena Seguros” y “Alba Compañía de Seguros”, citadas)."
"XII. Que, or consiguiente, es insustancial examinar los agravios ofrecidos por la parte demandada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala (vacante el tercer cargo).
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