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JBS ARGENTINA SA (TF 32890-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

JBS Argentina SA impugnó la ejecución de la garantía por incumplimiento del plazo del régimen de exportación para compensar deficiencias sanitarias. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios y condenó en costas a la actora por no acreditar caso fortuito o fuerza mayor ni la análoga gravedad de la demora procesal alegada.

Recurso directo Aduanas Ejecucion de garantia Regimen de exportacion para compensar deficiencias Fuerza mayor Caso fortuito Senasa Costas Confirmacion Plazo de 90 dias.


¿Quién es el actor?

JBS Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (pronunciamiento confirmado).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el pronunciamiento que confirmó la resolución administrativa que ejecutó la garantía correspondiente a los derechos de importación aplicables a la destinación n° 1152IC04004892S por no haberse reexportado la mercadería en el plazo del régimen de compensación de envíos con deficiencias.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de esta instancia a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, los argumentos desarrollados por la firma recurrente no refutan ni contradicen las conclusiones del pronunciamiento apelado, ni precisan el error o el desacierto en la interpretación de los hechos allí contenidos, en cuanto se concluyó en que no se encuentran configurados los presupuestos de un caso fortuito o de fuerza mayor alegados." "Vencido el plazo sin que la firma actora haya concretado la operación la aduana procedió a formular el cargo a fin de ejecutar la garantía involucrada, de conformidad con en la nota n° 415/2000." "VI. En consecuencia, corresponde desestimar los agravios ofrecidos por la firma actora y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas (artículos 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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