HERRERA ANTONIO DANIEL C/ SUPERCANAL S.A. S/ DESPIDO-LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor impugnó mediante recurso de queja la decisión interlocutoria N°173 vinculada a un reclamo por despido laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por extemporánea al acreditar que la presentación electrónica fue efectuada fuera del plazo reglamentario pese a las fallas técnicas denunciadas.
¿Quién es el actor?
HERRERA ANTONIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
SUPERCANAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la causa principal es “DESPIDO - LABORAL”; aquí se analiza un recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad del Auto Interlocutorio N°173.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja ingresado mediante ESCEXT Nº 9458283, de fecha 19/06/2018, por extemporáneo. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que surge de las constancias de autos que la sentencia interlocutoria Nº 173, dictada en fecha 06/06/2018, por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial fue notificada en fecha 08/06/2018 (Conf. comprobante de cédula electrónica Nº 9381533), por lo que el plazo para la interposición del recurso de queja finalizaba el día 15/06/2018. En su defecto, el día 18/06/2018 haciendo uso del plazo de gracia.
Que es claro el informe de la Sra. Secretaría Judicial al manifestar que “el Dr. ADRIAN ESTEBAN DOMINGUEZ, desde su correo dominguezae77@gmail.com envía mail, el que es recibido en esta Secretaría a la hora 10:10 y contestado a la hora 10:25, solicitando el formulario requerido por el Reglamento de Expediente Electrónico para la formación de expedientes nuevos.-“, el recurrente no cumplió con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Expediente Electrónico (Art. 38 Acuerdo Nº 111/18), continua el informe “…A la hora 19:15 envía otro mail adjuntando formulario y archivo, el que es respondido el día 19/06/2018 a la hora 7:32, asignándole número de expediente”, es decir que a las 19:15 acompañó lo necesario para el alta del expediente.
Es sabido que el recurso de queja no debe presentarse ante la Excma. Cámara, sino directamente ante el Superior Tribunal por vía electrónica, previa solicitud, presencialmente o por correo electrónico, del alta del expediente en cuestión (Cart. 285 del CPC y art. 38 del Reglamento General de Expediente Electrónico)."
Observación sobre incidencias técnicas: el Tribunal reconoció un corte de servicios que afectó sistemas Iurix y el correo institucional entre las 3:32 y las 10:10 hs del 18/06/2018, pero concluyó que el recurrente no cumplió los requisitos formales ni obtuvo cargo electrónico dentro del plazo, por lo que la presentación resultó extemporánea.
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final aparece suscripta por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no se registran disidencias en el dispositivo final.
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