JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RINALDI, GUSTAVO ADRIAN c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (EX. 154/253) s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

El actor impugnó la Resolución N°1145/2024 del Consejo Superior de la UTN que dispuso la separación mediante cesantía por incumplimientos docentes y faltas a la dignidad y ética universitaria. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— desestimó el recurso directo y confirmó la validez del procedimiento administrativo, imponiendo costas a la actora y fijando honorarios por $1.080.050 (10 UMA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012691/2024
Recurso directo Cesantia Tutela sindical Presuncion de legitimidad Debido proceso Prescripcion Utn Honorarios Costas Convenio colectivo docente

¿Quién es el actor?

Gustavo Adrián Rinaldi (profesor, integrante de FAGDUT).

¿A quién se demanda?

Universidad Tecnológica Nacional (UTN) — Consejo Superior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N°1145/2024 que aplicó la sanción de separación mediante cesantía (con suspensión de su efectividad hasta resolución de exclusión de tutela sindical); petición de reincorporación, salarios caídos e indemnización por daño moral por discriminación política.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso directo interpuesto contra la Resolución N°1145/2024 del Consejo Superior de la UTN; se impusieron las costas a la actora vencida y se fijaron honorarios de la parte demandada en $1.080.050 (10 UMA), con expresiones sobre plazos de pago e IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera preliminar, es necesario advertir que este Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN, Fallos: 258:304; ...)."

"En efecto, se presume que la actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente. La jurisprudencia es casi unánime en reconocer tal carácter a los actos administrativos e interpreta que ésta cede ante la demostración de los vicios que lo privan de validez jurídica, o vale decir, 'cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados' (conf. Gordillo, ...); de modo que, dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo, una de las consecuencias obligadas es que ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y, sobre todo, probarla (confr. CSJN, Fallos: 310:234)."

"Por lo tanto, con base en la descripción de las actuaciones administrativas labradas por ante sede de la demandada es correcto adelantar el rechazo de la prescripción opuesta... En tales condiciones, el plazo previsto en el art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal docente -aprobado por Dto. 1246/15- no ha transcurrido por lo que la prescripción opuesta debe ser desestimada."

"El agravio relativo a la nulidad del acto con sustento en la violación al derecho de defensa no puede prosperar... cuando la supuesta restricción de la defensa en juicio ocurre en el procedimiento que se sustancia en sede administrativa, la efectiva violación del artículo 18 de la Constitución Nacional no se produce en tanto exista la posibilidad de subsanar esa restricción en una etapa jurisdiccional posterior' (confr. CSJN, Fallos: 205:549; ...), toda vez que se satisface la exigencia de la defensa en juicio 'ofreciendo la posibilidad de ocurrir ante un organismo jurisdiccional en procura de justicia' ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advirtió disidencia en el acuerdo; lo resuelto corresponde al pronunciamiento mayoritario que figura en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 44, 51, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 386, 377, 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.551arts. 40, 47, 48, 50, 52 · Asociaciones sindicales
  • Decreto 1246/15
  • Decreto 456/2022arts. 34, 107
  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • Ley 27.742 (t.o.)
  • Ordenanza N°613 (Reglamento de Disciplina para Docentes) (Utn)arts. 2, 3, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24
  • Resolución CS Nº1145/2024 (Utn)
  • Resolución CD Nº 10/2024 (Utn Frtl)
  • Resolución Decano Nº289/2022 (Utn Frtl)
  • Resolución SGA Nº 2622/2026
  • Ley 24.521

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