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Cámara de Apelaciones

NESTLE ARGENTINA SA (TF 146735708-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Nestlé Argentina S.A. impugnó ante la Cámara cuestiones relativas a los honorarios de su letrada apoderada. La Cámara confirmó los honorarios ya reconocidos y, por las tareas en alzada y réplica, fijó los emolumentos en 4,10 UMA ($442.205) y 2,90 UMA ($313.214,50), respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018877/2024/CA002
Honorarios Emolumentos Uma Letrada apoderada Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resol. sga 2622/2026 Art. 30 Art. 109 reglamento

¿Quién es el actor?

NESTLE ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

DGA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra actos relativos a la fijación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora y determinación de emolumentos por las tareas realizadas en la causa y en la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios de la letrada apoderada, Dra. Valeria Cardinale, y se establecieron los emolumentos por las tareas en la alzada en 4,10 UMA (equivalente a $442.205) y por la réplica del recurso extraordinario en 2,90 UMA (equivalente a $313.214,50). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, la trascendencia económica que para el interesado revistió la cuestión en debate, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Valeria Cardinale, (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)."

"II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Cardinale, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, en 4.10 UMA –equivalente a $ 442.205-; a quien por su réplica del recurso extraordinario se le FIJAN 2.90 UMA- equivalente a $ 313.214,50- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 C.S.J.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los magistrados firmantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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