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Tribunal Superior

MARIN GABRIEL C/ MEDERO ROMUALDO DOMINGO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un expediente por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditarse prima facie la existencia de arbitrariedad ni agravio constitucional, confirmando la improcedencia de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 330457/18
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Sana critica Recurso extraordinario Cobro de pesos Laboral Denegatoria Improcedencia Procurador general

¿Quién es el actor?

MARÍN GABRIEL (actor originario del expediente de cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

MEDERO ROMUALDO DOMINGO y otro (parte demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en causa laboral y cuestionamiento de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que confirmó la resolución de primera instancia respecto de la relación laboral y accidente.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 31/10/18 por no acreditarse, en un examen preliminar, la existencia de arbitrariedad o agravio constitucional que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:

"Que mediante ESCEXT Nº 10357412, de fecha 31/10/18, la parte demandada interpone recurso de queja procurando que este Tribunal haga lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad planteado en contra de la Sentencia Nº 68/2018 de fecha 14/05/2018 (Expediente principal Nº 257282/13), que fuera denegado por la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 185, de fecha 18/10/18.

El recurso de inconstitucionalidad se dedujo contra el pronunciamiento de la Excma. Cámara que resolvió rechazar el recurso de apelación incoada por la demandada en fecha 03/11/17, confirmando la S.D. Nº 199/2017 (31/10/17) en todos sus términos."

"Que compartimos los argumentos dados por el Sr. Procurador, en su dictamen del fecha 04/12/18, pues una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad, nos lleva a sostener que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."

"En este orden de ideas bueno es recordar, que “la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.” (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)."

El Tribunal adopta el criterio del Procurador General de que la queja reitera cuestiones probatorias y de sana crítica no revisables por la vía extraordinaria, y que la argumentación presentada resulta insuficiente para fundar la causal de arbitrariedad.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo indica el rechazo de la queja (decisión de mayoría).

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