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Cámara de Apelaciones

EN - AMBIENTE c/ COES SUDAMERICA SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La actora solicitó ejecución tributaria contra COES Sudamérica S.A.; la Cámara elevó los honorarios de la representación letrada a 4 UMA (equivalentes a $432.020) a distribuirse en partes iguales y declaró que los planteos sobre el artículo 730 del CCyCN son prematuros en esta etapa procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019055/2024/CA001
Honorarios Uma Ejecucion tributaria Art. 730 ccycn Prematuridad Ley 27.423 Resol. sga 2622/2026 csjn Camara contencioso administrativo federal Distribucion igualitaria Art. 109 reglamento

¿Quién es el actor?

AMBIENTE (parte actora).

¿A quién se demanda?

COES SUDAMERICA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria.

¿Qué se resolvió?

Se elevan los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, Dras. Paula Natacha Clavijo y Melina Laura Moscatelli, a 4 UMA —equivalentes a $432.020—, las cuales deberán distribuirse en partes iguales; y se consideró que los planteos respecto del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación son prematuros y deberán ser reeditados, de corresponder, en la oportunidad procesal pertinente. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto; así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, Dras. Paula Natacha Clavijo y Melina Laura Moscatelli, a 4 UMA –equivalentes a $ 432.020- , la cuales deberán distribuirse en partes iguales (arts. 16 y 58 inc. b) de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 CSJN)."

"Asimismo, corresponde señalar que los planteos formulados respecto a la aplicación de lo dispuesto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resultan prematuros en esta etapa del proceso, atento lo cual, deberán ser reeditados -de corresponder- en la oportunidad procesal pertinente (cfr. esta Sala, en su actual integración, in re 'EN -M° Producción c/ South - Net Turismo SA s/ Proceso de Ejecución', Causa Nº 55.624/2019, del 19/9/2024)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia consignada en este texto.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 58 inc. b) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622
  • CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
  • Acordada 2/26
  • Acordada 5/26

Fallos que cita

  • EN -M° Producción c/ South - Net Turismo SA s/ Proceso de EjecuciónCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III · 19/09/2024

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