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Cámara de Apelaciones

GCBA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

Aclaración de error material en sentencia de honorarios en ejecución fiscal tributaria; la Cámara ordenó corregir el nombre del letrado: donde decía Dr. Daniel Gustavo Segura debe leerse Dr. Daniel Gustavo Suárez, en aplicación del art. 166, inc. 1° del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070537/2016
Aclaracion Error material Honorarios Ejecucion fiscal tributaria Cpccn art.166 Gcba Uba Camara contencioso administrativo federal Correccion de nombre Sala iii

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (UBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal tributarios (expediente 70537/2016).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III hizo lugar al incidente de aclaración por error material y aclaró la sentencia de honorarios de fecha 27/08/2026, disponiendo que donde constaba "Dr. Daniel Gustavo Segura" deberá leerse "Dr. Daniel Gustavo Suárez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo informado por el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2 mediante la providencia de fecha 15/10/2026, y en tanto se advierte que en la sentencia de honorarios dictada en autos el 27/08/2026 se ha deslizado un evidente error material, corresponde aclarar la decisión en los términos del art. 166, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación haciendo saber que donde dice 'Dr. Daniel Gustavo Segura' deberá leerse 'Dr. Daniel Gustavo Suárez'. ASÍ SE DECIDE."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que - por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas N° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 166 inc.1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
  • Acordada N° 2/26 (Camara)
  • Acordada N° 5/26 (Camara)

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