DE PEDRO, CELSO GONZALO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió la restitución de las retenciones. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia en los términos del Considerando IV, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Celso Gonzalo De Pedro.
¿A quién se demanda?
el fisco nacional —EN-ARCA— (Administración federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la aplicación del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio del actor (art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias t.o. 2019 y reformas por leyes 27.617, 27.667, 27.701 y 27.743; decretos 394/16, 298/22, 714/22, 473/23 y 652/24; RG AFIP 5280 y 5417), cese de los descuentos y restitución de las sumas retenidas con intereses; además, impugnación del art. 179 de la ley 11.683 y resoluciones 314/04, 598/19 y 559/22.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia con los alcances establecidos en el Considerando IV, imponiendo las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Debo comenzar por advertir que asiste razón al apelante. En este sentido, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuir las costas de primera instancia en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada..." (Considerando IV).
2) El voto explica la modificación desde la perspectiva de la distribución de costas: "corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificar parcialmente la sentencia en cuanto a los alcances establecidos en el Considerando IV e imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal)".
3) Sentencia de primera instancia (resumida por el Tribunal): el juez de primera instancia, el 27/08/26, había hecho lugar a la demanda, declarado la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones sobre el haber jubilatorio del Sr. De Pedro y dispuesto el reintegro de las sumas retenidas por cinco años con intereses (art. 56 ley 11.683), imponiendo las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que integra el acuerdo fue del Dr. Jorge Eduardo Morán; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira adhieren. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20628arts. 23 c), 79 c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27667Impuesto sobre los bienes personales
- Ley 27701Presupuesto administracion nacional
- Ley 27743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 394/16
- Decreto 298/22
- Decreto 714/22
- Decreto 473/23
- Decreto 652/24
- Resolución RG AFIP 5280
- Resolución RG AFIP 5417
- Ley 11683arts. 56, 179 · Procedimiento fiscal
- Resolución 314/04
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
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