BECERRA KARINA BEATRIZ C/ UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y GOB. DE LA PROV. DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora interpuso un recurso de aclaratoria respecto de la providencia que corrió traslado del recurso extraordinario federal. El Superior Tribunal rechazó el recurso por entender que la aclaración ya fue brindada en el decreto de foja 78 y ordenó reanudar los términos suspendidos.
¿Quién es el actor?
BECERRA KARINA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
UNIVERSIDAD DE LA PUNTA y GOB. DE LA PROV. DE SAN LUIS (proceso contencioso administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de aclaratoria respecto a la providencia que corrió traslado del recurso extraordinario federal y sobre el carácter en que se notificó a Fiscalía de Estado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto; se ordenó reanudar los términos suspendidos según foja 78, cuarto párrafo (29/09/16); e hizo lugar a no imponer costas por no haber habido sustanciación. La Dra. Lilia Ana Novillo no firmó por encontrarse recusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Que a fs. 79/80 se pronunció el Procurador General quien en lo medular dijo que el cuestionamiento no resulta procedente, porque mediante la providencia de foja 78 (29/09/16) se hizo la pertinente aclaración peticionada por Fiscalía, por lo que el recurso se ha tornado abstracto.
Que analizadas las constancias de autos, el recurso no puede prosperar. Efectivamente, como bien dice el Procurador General, la aclaración peticionada ya ha obtenido respuesta específica en el decreto de foja 78, en el que en lo pertinente se dijo: “Atento a lo solicitado, aclárese que el traslado ordenado a fs. 73 en fecha 08/09/2016, lo fue atento a que si bien el presentante no ha comparecido en carácter de parte en la presente causa, ha sido anoticiado de la existencia de la presente demanda por Oficio N° 131-STJSL-SJ-15, de fecha 16/03/2015, con copia de la demanda, conforme constancias de fs. 30 vta. y 31 vta., ello en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 de la ley N° V-0149-2004 (5767) “R” y art. 851 2° párrafo del CPC…”
Cabe agregar, que el decreto transcripto no ha sido cuestionado.
Además, se advierte que encontrándose suspendidos los términos para la contestación del traslado, desde la presentación de foja 74 y vta., tal como lo ordenó el cuarto párrafo de foja 78, se impone levantar dicha suspensión para la prosecución del trámite procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de aclaratoria de foja 74 y vta. II) Reanudar los términos suspendidos a foja 78, cuarto párrafo. (29/09/16). III) Sin costas por no haber habido sustanciación. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada."
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