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Cámara de Apelaciones

VILUCO SA Y OTRO (TF 81948996-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viluco S.A. y otro cuestionaron la regulación de honorarios del letrado apoderado. La Cámara redujo y fijó los honorarios en $464.422 (4,3 UMA) como regulación y $163.088 (1,51 UMA) como fijación, ordenando su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 052681/2022/CA002
Honorarios Regulacion Fijacion Uma Ley 27.423 Art. 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Recurso directo Dga

¿Quién es el actor?

VILUCO S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) (organismo demandado conforme carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra actuación del organismo externo relativo a la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron y fijaron los honorarios del doctor Pedro Ignacio Moraiz en las sumas indicadas: $464.422 (equivalente a 4,3 UMA) como regulación y $163.088 (equivalente a 1,51 UMA) como fijación, debiendo cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que podrá adicionarse según la situación fiscal del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como al motivo, valor, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida del proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $464.422 —equivalente a 4,3 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Pedro Ignacio Moraiz, quien actuó en carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. b), 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26). 2º) Que, asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la trascendencia de los asuntos discutidos y la entidad de los trabajos cumplidos, corresponde FIJAR en la suma de $163.088 —equivalente a 1,51 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA n.° 2622/26). Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."

¿Cómo votaron los jueces?

El doctor Marcelo Daniel Duffy no suscribió la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que no hay voto de minoría firmado en el texto.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44 inc. b), 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA n.° 2622/26
  • R.J.N.art. 109

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