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Tribunal Superior

BRITO NILDA MERCEDES C/ LUCERO ANA GABRIELA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora demandó por cobro de pesos por relación de servicio doméstico y reclamó indemnizaciones, preaviso, SAC, vacaciones y aportes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de causal casatoria, sosteniendo que la interpretación del art. 1 del Decreto Ley 326/56 fue correcta y que el planteo de inconstitucionalidad no corresponde ventilarse por casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 235365/12
Servicio domestico Decreto ley 326/56 Art. 1 Casacion Acumulacion de requisitos Fallo confirmatorio Inconstitucionalidad Costas al vencido Relacion de dependencia Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

BRITO NILDA MERCEDES (actora/trabajadora que prestó servicios domésticos).

¿A quién se demanda?

LUCERO ANA GABRIELA (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC de preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, integración mes de despido, diferencias salariales, multa art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT) y condena al pago de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto en fecha 07/06/2018. Costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (dos-tres párrafos):

"Que la cuestión a dilucidar es la existencia de una errónea interpretación legal (art. 1 del Decreto Ley 325/56) que la actora plantea replicando que para aplicación del régimen del servicio doméstico debían laborarse cuatro (4) días a la semana o cuatro (4) horas diarias, y no cuatro días a la semana y cuatro horas diarias como sostienen el Juez de Primera Instancia y la Cámara."

"Que de acuerdo a la exigencia contenida en el art. 1 para la aplicación del régimen deben acumularse los recaudos de antigüedad y jornada de trabajo. Antigüedad no inferior a un mes y jornada de trabajo de por lo menos 4 días a la semana y en cada uno de ellos jornada no inferior a 4 horas por día (Cfr. Elsa Gentile, Servicio Doméstico, Editorial Jurídica Nova Tesis, p. 33). ... no puedo considerar que medió una errónea interpretación del art. 1 del Dec. 325/56 en razón de que, tal como se ha sostenido 'de acuerdo a una correcta interpretación del art. 1 del Dec. 326/56, sus previsiones no serán aplicables a quienes presten servicios "por tiempo inferior a un mes", "menos de cuatro horas por día" o lo hagan "por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador" y que dichos extremos, deben concurrir de manera acumulada y no alternativamente (cfr. Machado, José Daniel-Revista de Derecho Laboral - Año 2003 - N° 2 - Pág 277 – Acceso al Ámbito de Protección del Decreto 326/56 para trabajadores del Servicio Doméstico).'"

"Que el cuestionamiento de la constitucionalidad de las referidas disposiciones, o en su caso, la omisión de tratamiento de tal cuestión debió canalizarse a través del recurso de inconstitucionalidad y no plantearse en casación. ... 'Un cuestionamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa legal resulta improponible por vía del recurso de casación ya que éste es un remedio extraordinario...'"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO votaron en igual sentido (acuerdo unánime). El bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado en fecha 07/06/2018. II) Costas al vencido."

Leyes que cita

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