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Tribunal Superior

LOPEZ FATIMA DEL ROSARIO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL

La actora promovió acción laboral por despido sin justa causa contra Aiello Supermercados S.A. solicitando indemnizaciones laborales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara y condenó a la demandada a abonar las indemnizaciones y sus intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 252269/13
Despido sin justa causa Indemnizacion laboral Perdida de confianza Carga de la prueba Normativa interna Cheques Lct art. 232 233 245 Intereses Costas San luis

¿Quién es el actor?

López Fátima del Rosario (actora).

¿A quién se demanda?

Aiello Supermercados S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido directo/indemnizaciones laborales (indemnización por despido - art. 245 LCT; art. 232 LCT; integración del mes de despido - art. 233 LCT; SAC sobre tales rubros; indemnización prevista por art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se revocó la Sentencia R.L. LABORAL Nº 55/2017 que había confirmado la primera instancia que había rechazado la demanda; se condenó a la demandada a abonar los rubros indicados con más intereses; costas de todas las instancias a la demandada vencida. Sentencia firmada por los ministros CARLOS A. COBO, MARTHA R. CORVALÁN y LILIA A. NOVILLO, 21/05/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el sub lite, la circunstancia que motivó la pérdida de confianza y consecuente despido de la actora, fue la falta de cumplimiento de la normativa de la empresa que prohibía la recepción de cheques no oficiales y frente a ello, la indebida autorización dada por la actora a la jefa de cajas y auxiliar de línea de cajas, para recibir cheques de terceros.

Pues bien, a mi juicio y contrariamente a lo resuelto en las instancias de grado, tal extremo no fue debidamente acreditado por la demandada.

Entiendo, que las disposiciones internas de la empresa que fijaban los términos en los que actora debió preceder frente a la concreta situación que se le planteó (pago de mercadería con cheques no oficiales), no puede inferirse, ni considerarse debidamente probada, con el solo testimonio de quienes son dependientes de la demandada, sino que, contrariamente a lo resuelto, la empleadora, que es en quien recae la carga de la prueba de la causa del despido, debió acompañar al proceso, prueba que acredite en debida forma aquellas, para así, dar certeza al incumplimiento que le reprocha a la actora y que determinó la pérdida de confianza que hizo imposible la continuidad de la relación de trabajo.

Las pruebas aportadas, no logran acreditar el incumplimiento denunciado, por ello, conceptúo que el despido directo debe considerarse sin justa causa."

"Que en consecuencia, y siendo que, a mi juicio, la sentencia contiene fundamentos insuficientes para resolver en los términos en los que lo hizo, en mérito a las consideraciones vertidas corresponde, hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia venida en recurso, condenando a la demandada, a abonar a la actora la indemnización por despido (art. 245 de la LCT), la prevista en el artículo 232 de la LCT, la integración del mes de despido (art. 233 LCT) y SAC correspondiente a tales rubros, y la indemnización prevista por el artículo 2 de la Ley 25.323, con más los intereses que deberán ser calculados, conforme al criterio fijado en STJSL-S.J.–S.D. Nº 161/17 'TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX EXP N° 217969/11."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; los Dres. CARLOS A. COBO (voto principal), MARTHA R. CORVALÁN y LILIA A. NOVILLO votaron en igual sentido.

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