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Tribunal Superior

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT- CONFLICTO DE PODERES

El Dr. Alberto Orlando Mariani solicitó regulación de honorarios por su actuación en el incidente de nulidad dentro de la causa Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Justo Daract c/ Concejo Deliberante . El Superior Tribunal reguló los honorarios en $1.592,38 más IVA, ajustables desde octubre de 2013 conforme tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 190704/10
Honorarios Regulacion Incidente Nulidad Ley arancelaria Art. 37 Art. 57 Ajuste bna Iva Conflicto de poderes municipal

¿Quién es el actor?

Dr. Alberto Orlando Mariani (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

No procede exactamente “demandado” aquí; la regulación se solicita en autos del proceso caratulado "DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT - CONFLICTO DE PODERES".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en la contestación del planteo de nulidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Mariani en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.592,38) más IVA, con ajuste desde octubre de 2013 conforme tasa activa del BNA hasta el pago total.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) A tales efectos y a los fines de determinar el monto del proceso, cabe tener en cuenta que de las constancias de autos, surge que la regulación de honorarios solicitada, es por la contestación del planteo de nulidad de la apoderada del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Justo Daract, a causa de que el anterior apoderado de la Municipalidad de Justo Daract se le había regulado honorarios, manifestando la Dra. Rebollo que ya los había percibido por el contrato de locación de servicios. Atento a ello, se debe tomar como monto del proceso la planilla presentada por el Dr. Mariani, por la suma de $ 15.923,84 a octubre de 2013, conforme surge de fs. 323 y decreto del 26/03/15 (fs. 334).

4) Así, de conformidad a lo establecido por el art. 37 de la Ley Arancelaria N° IV-0910-2014, en virtud del resultado obtenido, el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, se fija el 10% del monto de la liquidación aprobada, dando la suma de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.592,38), la que será ajustada desde octubre de 2013 conforme tasa activa que publica el BNA hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.

A dicha suma se le deberá sumar IVA conforme constancia de adjunta en ESCEXT Nº 11000163, de fecha 22/02/19."

"Por ello, atento lo dispuesto en los arts. 37 y 57 de la Ley de Aranceles Profesionales; SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. Alberto Orlando Mariani, por la tarea desarrollada en autos en el incidente de nulidad en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.592,38) más IVA, la que será ajustada desde octubre de 2013 conforme tasa activa que publica el BNA hasta la fecha del pago total y efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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