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Tribunal Superior

NEME SONIA ALEJANDRA C/ SANATORIO RAMOS MEJIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por presunta aplicación indebida del art. 132 bis LCT en causa por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la denegatoria y la sentencia de la Cámara están debidamente motivadas y que los agravios solo expresan mera discrepancia con la valoración judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336240/19
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Art. 132 bis lct Carga probatoria Valoracion de la prueba Denegatoria Cobro de pesos laboral Camara civil Comercial Laboral y minas n?1 San luis.

¿Quién es el actor?

Neme Sonia Alejandra.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Ramos Mejía S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral; reclamo por retención/omisión en el ingreso de aportes y la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se confirmó que la resolución denegatoria y la sentencia de la Cámara no son arbitrarias ni carecen de motivación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando al análisis de la cuestión planteada, se comparte solución que propicia el Sr. Procurador pues entendemos, que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ha sido debidamente denegado.

En primer lugar señalamos, que la resolución denegatoria del recurso (R.R.LABORAL N° 04/2019) no puede considerarse arbitraria por el solo hecho de que el recurrente manifieste que solo invoca una causal formal, sin brindar sustento jurídico, cuando en realidad el auto denegatorio se encuentra debidamente fundado.

Con relación a los demás agravios expresados, referidos a la sentencia que se pretende recurrir, surge que se trata de una mera discrepancia con lo resuelto y que los mismos no habilitan la instancia extraordinaria, pues como se ha dicho '… En el caso los agravios expresados deben ser desestimados porque solo trasuntan una mera discrepancia con la solución dada por el tribunal y con la ponderación de los hechos y las prueba efectuadas por los jueces de la misma' (Fallos: 275:45; 288:211; 302:836; etc.)."

Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

(No consta voto en disidencia.)

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