FARIAS LORENA SOLEDAD C/ OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA IN ... S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió demanda laboral contra la Obra Social de Supervisores (OSIMRA) por diferencias salariales y otros rubros; la Cámara de Alzada confirmó parcialmente la demanda y fijó condenas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por carecer de fundamentación legal suficiente y por pretender revisar valoraciones probatorias ajenas a la casación.
¿Quién es el actor?
FARÍAS LORENA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSIMRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos laboral — diferencias salariales y rubros vinculados a relación laboral (liquidaciones, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva N° 59 del 22/05/2018 (con pérdida del depósito) y se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la argumentación expuesta en el escrito recursivo, en orden a justificar la presencia de las causales que habilitan la casación es por demás insuficiente, y, lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal, pone de manifiesto la disconformidad de la recurrente con el fallo que le ha resultado adverso, y el planteo de cuestiones ajenas a esta instancia de excepción."
"Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba..."
"En definitiva, y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
Parte resolutiva final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada mediante ESCEXT N° 9539974, de fecha 02/07/2018, contra la sentencia definitiva N° 59, dictada el 22/05/2018, por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Con pérdida del depósito. II) Costas a la recurrente vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (acuerdo unánime).
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