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Tribunal Superior

GARAY DE GODOY MARINA Y OTRA C/ ESTADO PROVINCIAL Y/O PODER EJECUTIVO- DA?OS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios de letrados por actuación en proceso de daños y perjuicios y sus etapas sucesivas. El Superior Tribunal reguló y fijó las sumas a percibir por la Dra. Marisa E. Griotti y el Dr. Francisco M. Vallejos, detallando montos por primera y segunda etapa, incidentes y ejecución, con interés desde el 29/05/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 191503/10
Honorarios Regulacion Proceso sumario Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Ley n? 5058 Ley n? iv-0099-2004 Ley n? iv-0910-2014 Cesion de honorarios Interes bna

¿Quién es el actor?

Actoras: Garay de Godoy Marina y otra (actrices).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial y/o Poder Ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Originalmente demanda de daños y perjuicios y en este incidente se trata la regulación de honorarios profesionales de los abogados que actuaron en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan honorarios a la Dra. Marisa E. Griotti y al Dr. Francisco M. Vallejos en las sumas y conceptos que se detallan en la parte resolutiva; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa del BNA desde el 29/05/2018 hasta su pago efectivo. La resolución está firmada por los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, en base al monto del proceso, actualizado por ESCEXT actuación Nº 9406140 (12/06/18), aprobado por interlocutoria Nº 462/18 (actuación Nº 10577494), de fecha 03/12/18, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 687.625,57.-), corresponde les sean regulados a los Sres. abogados, por las actividades desarrolladas conforme las etapas cumplidas.

Así, de acuerdo a las pautas establecidas por los arts. 5 y 6 de la ley de Aranceles N° 5058 y N° IV-0099-2004, se aprecia equitativo fijar el quince por ciento (15%) del mismo, para los estipendios por todo el proceso y dividirlo en dos, en virtud de lo establecido por el art. 37; por haber intervenido en la primera etapa como patrocinante la Dra. MARISA E. GRIOTTI, y en la segunda etapa el Dr. FRANCISCO MAURICIO VALLEJOS, correspondiéndole a cada uno, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 51.571,91.-). Y al Dr. VALLEJOS, con más el 40% de estos por su doble carácter (art. 8), lo que da la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 20.628,76.-)."

"Dichos honorarios, cuyo total asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 58.276,22.-), corresponderán al Dr. Francisco Mauricio Vallejos, en virtud de la cesión efectuada por la Dra. MARISA GRIOTTI, que se acompaña por ESCEXT actuación Nº 10949382 (18/02/19)."

"Por la ejecución de sentencia, en función de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, se aprecia equitativo fijar al Dr. FRANCISCO MAURICIO VALLEJOS, el 15% del monto liquidado en ESCEXT actuación Nº 9406140, aprobado por actuación Nº 10577494, de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 687.625,57.-), lo que da la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 103.143,83 y deducir del mismo, el 30%, PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($ 30.943,15), por no haber mediado excepciones, lo que arroja como resultado final la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y OCHOCENTAVOS ($ 72.200,68.-)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (tres firmas), sin constar disidencias en el bloque resolutivo.

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