DIEZ IGNACIO C/ CUPPARO DIEGO ESTEBAN Y CHACON MARGARITA DIONICIA S/ EJECUTIVO- S/ RECURSO DE CASACION -REGULACION DE HONORARIOS-
Se regulan honorarios por la contestación del recurso de casación a favor de la Dra. Fany Nora Fernández en 30% del 8% regulado en primera instancia. El Superior Tribunal aplicó la normativa vigente al tiempo del trabajo profesional (Ley N° IV-0099-2004 - 5698) y dispuso además el devengamiento de interés según la tasa activa del BNA desde la fecha de la demanda hasta el pago efectivo.
¿Quién es el actor?
La Dra. Fany Nora Fernández (peticionaria para la regulación de sus honorarios).
¿A quién se demanda?
No corresponde una demanda contra parte concreta; se trata de regulación de honorarios en autos “DIEZ IGNACIO c/ CUPPARO DIEGO ESTEBAN y CHACON MARGARITA DIONICIA s/ EJECUTIVO - s/ RECURSO DE CASACIÓN - REGULACIÓN DE HONORARIOS”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la tarea desarrollada en la contestación del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la Dra. Fany Nora Fernández en el 30% del 8% que fuera regulado en primera instancia (por su calidad de monotributista). Además, las sumas devengarán interés calculado con la tasa activa del BNA desde la fecha de la demanda hasta el pago total y efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que la Dra Fany Nora Fernández ha actuado ante este Superior Tribunal de Justicia, representando a la parte actora en la contestación del recurso de casación a fs. 114/116, obteniendo sentencia favorable a fs. 156/158 (S.D. N° 167/14 del 19/12/14)
Finaliza la causa por caducidad de instancia, conforme surge de S.I. N° 170/16, en fecha 13/06/16 (actuación Nº 5712355) donde se regulan honorarios de los abogados de la parte actora en un 8% del monto de la demanda y los de la demandada en un 12%."
"3) En primer lugar, cabe destacar que este Superior Tribunal, con actual conformación, por sentencia dictada en recurso de casación N° 136/18, del 02/07/18, en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9, ha dicho que: 'En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo “Depetris” lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara'."
"Como consecuencia de lo expuesto, habiendo el interesado realizado los trabajos profesionales en el año 2012 (conforme fecha de cargo de fs. 116), corresponde aplicar, la normativa vigente en ese momento, esto es Ley N° IV-0099-2004 (5698) y regular los honorarios de la Dra Fany Nora Fernández en el 30% del 8% regulado en primera instancia, mas la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha de la demanda hasta su efectivo pago."
Texto del dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de la Dra Fany Nora Fernández, por la tarea desarrollada en la contestación del recurso de casación, en el 30% del 8% regulado en primera instancia en su calidad de monotributista. II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha de la demanda y hasta la fecha del pago total y efectivo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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