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Tribunal Superior

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se regulan honorarios a los letrados que representaron a la parte demandada en la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luis. El Superior Tribunal fijó las sumas por el trámite principal y por la contestación del recurso extraordinario federal, aplicando además interés desde la firmeza del resolutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301536/16
Honorarios Regulacion Demanda de inconstitucionalidad Colegio de abogados Superior tribunal de justicia Apoderado Patrocinante Ley de aranceles n? iv-0910-2014 Interes bna Recurso extraordinario federal

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luis (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de San Luis (parte demandada en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los profesionales que actuaron en representación de la parte demandada en autos caratulados “COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS c/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (IURIX EXP Nº 301536/16). Se solicita la fijación de honorarios por el trámite principal y por la contestación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor del Dr. Jorge A. Domínguez (apoderado) y del Dr. Eduardo Segundo Allende (patrocinante) en las siguientes sumas: por el trámite principal $17.500 (Domínguez) y $35.000 (Allende); por la contestación del recurso extraordinario federal $1.750 (Domínguez) y $3.500 (Allende). Las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa que publica el BNA desde la fecha en que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Por tanto, y habiendo sido contestada la demanda en fecha 18/08/17, ESCEXT Nº 7706393 con la intervención de los Sres. Abogados de Fiscalía de Estado, con resultado favorable conforme surge de la S.D. 130/17, del 16/11/17 (actuación Nº 8241390) corresponde regular la suma de $35000 para el patrocinante y el 50% para el apoderado atento al mérito de la labor desarrollada, la trascendencia de la pretensión rechazada y lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014.

Respecto a la contestación del recurso extraordinario federal de fecha 27/12/17, ESCEXT N° 8489508, resuelto favorablemente a la parte demandada conforme S.I N° 057/18, del 19/03/18 (actuación Nº 8840511), corresponde fijar como honorarios de los abogados de la parte demandada el 10% de los fijado para el trámite principal conforme las pautas establecidas en el art. 37 de la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014.

Atento a lo expuesto, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ y del Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, en carácter de apoderado y patrocinante de la parte demandada, por el trámite principal en la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17500) y PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) respectivamente. II) Regular los honorarios del Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ y del Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, en carácter de apoderado y patrocinante de la parte demandada, por el trámite de contestación del recurso extraordinario federal en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1750) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3500) respectivamente. III) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."

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