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Tribunal Superior

PEREIRA DARIO C/ POLIRESINAS SAN LUIS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja tras el rechazo de admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un proceso por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por mera discrepancia con la valoración y fundamentos dados por la Cámara, entendiendo que no se configuraron causales de arbitrariedad que permitan intervenir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336783/19
Recurso de queja Admisibilidad Arbitrariedad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Despido Lct art. 243 Valoracion de prueba Discrepancia Stj san luis Laboral

¿Quién es el actor?

Pereira Darío.

¿A quién se demanda?

Poliresinas San Luis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral de “cobro de pesos” derivado de despido; se impugna la denegatoria de admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la Cámara de Apelación Nº 1.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el auto de Cámara que denegó la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así advertimos, que el mismo ha sido interpuesto en plazo (art. 282 del CPC y C por remisión del art. 285 del CPC y C.).

Ya inmersos en el análisis de la cuestión corresponde señalar, que se comparte el criterio del Sr. Procurador General, por lo que corresponde rechazar el recurso. Pues de los agravios expuestos por el recurrente, surge claro que muestran sólo discrepancia con los profundos fundamentos dados por la Cámara en su sentencia.

... Tampoco son procedentes las tachas por arbitrariedad realizadas por el recurrente en tanto, la sentencia de Cámara tiene fundamentos más que suficientes que impiden descalificarla como acto judicial válido.

En tal sentido, la jurisprudencia tiene dicho: '…Por lo tanto no es admisible que la Corte –vía una impugnación por supuesta arbitrariedad– pueda inmiscuirse en los fundamentos del inferior y sólo podría intervenir -por esa vía- circunscribiéndose a descalificar pronunciamientos que, por la extrema gravedad de sus desaciertos u omisiones, no pueden adquirir validez jurisdiccional (Fallo: 324:3421, entre muchos otros)'.

Por lo expresado precedentemente y no concurriendo en el caso 'sub examine', los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como ha quedado demostrado, corresponde el rechazo del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo (mayoría/unanimidad del Tribunal).

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