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Tribunal Superior

TAURANT ELIAS C/ MORA, FRANCISCA MABEL Y PEREYRA, CARLOS DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER -RECURSO DE QUEJA-

El quejoso impugnó la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos por interdicto de retener. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inexistir carácter de definitividad en la resolución atacada y por improcedencia de la vía extraordinaria en interdictos posesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336875/19
Interdicto de retener Recurso de queja Inconstitucionalidad Definitividad Improcedencia Cosa juzgada Recurso extraordinario Admisibilidad Proceso sumarisimo Constitucion provincial art. 213

¿Quién es el actor?

TAURANT, Elías (actor en autos principales; en el expediente de queja la parte demandada originaria interpuso la queja).

¿A quién se demanda?

MORA, Francisca Mabel y PEREYRA, Carlos Daniel (parte demandada en el interdicto de retener).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al interdicto de retener la posesión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto en ESCEXT N° 11033095 de fecha 27/02/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que le asiste razón al Procurador General por cuanto el recurso de Queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, exige para su procedencia formal, que la decisión cuestionada sea definitiva o se asimile a tal es decir, que como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se haya dirimido el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales y declarado la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, se produzca cosa juzgada, conforme doctrina de Fallos: 310:1045; 312:2348.

Que la jurisprudencia pacíficamente, ha seguido las pautas del Máximo Tribunal Nacional, quien también ha sostenido que: "Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros), y la ausencia de definitividad no puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales (Cfr. C.S. Fallos t. 312:1891, 2348; 313:227)."

"Por lo expuesto precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial.

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja, que luce en ESCEXT N° 11033095, de fecha 27/02/2019.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

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