METALURGICA SAN LUIS S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ POSESION VEINTEA?AL -PERDIDA DE JURISDICCION-
La actora promovió acción de posesión veinteañal contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y la demandada planteó pérdida de jurisdicción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por entender que el art. 167 del CPCyC sólo alcanza a sentencias definitivas y el acto sometido a examen es interlocutorio.
¿Quién es el actor?
METALÚRGICA SAN LUIS S.A.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de posesión veinteañal; en este incidente la demandada planteó pérdida de jurisdicción conforme art. 167 del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) al planteo de pérdida de jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"Que a los efectos de la resolución de la causa en estudio, es preciso señalar, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 167 del CPC y C, la pérdida de jurisdicción procede solo respecto de las sentencias definitivas. En tal sentido, se ha dicho que el ámbito de aplicación de esta institución queda limitado a los plazos perentorios para dictar la sentencia de mérito (Cfr. Morello-Pazzi Lanza- Sosa Berizonce, “Códigos Procesales, T. II, p. 784; Palacio - Alvarado Velloso, Cód. Proc. Civil, Com. de la Nación, T. 4, p. 512), entendiendo por tal, la que se refiere a la sentencia definitiva del juicio ordinario, sumario o sumarísimo y procesos especiales de conocimiento, es decir, aquella que produce el efecto de cosa juzgada material (Cfr. Falcón, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, t. II, p. 181)."
Transcripción 2:
"Que es criterio de este Superior Tribunal que: 'la pérdida de jurisdicción prevista en el art. 167 del CPC y C., contempla únicamente el supuesto de las sentencias definitivas, como emana claramente de todo su texto, excluyendo así las interlocutorias, no siendo viable conforme la materia de que se trata, efectuar interpretaciones analógicas' (STJSL, 'OFICIO Nº 52 ACOMPAÑO EXPEDIENTES (33 Expedientes) DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA', Resolución Nº 109 y N° 110, ambas de fecha 21/10/97; 'DRA. ADRIANA MARCELA FERNÁNDEZ – EN AUTOS: 'BONIFAZI BEATRIZ ALICIA c/ ATLANTE MARÍA DEL CARMEN – ESCRITURACIÓN', 18-09-97; en igual sentido LL 1985-A-616)."
Transcripción 3 (parte resolutiva):
"Por lo expuesto, oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: No hacer lugar al planteo de pérdida de jurisdicción. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Observación sobre hechos procesales relevantes: la actora sostuvo que la causa estaba para dictar sentencia desde 23/01/19 (ESCEXT Nº 10806018); Actuaria informó pase a resolver con fecha 14/12/2017 sin prórroga vigente (actuación N° 10868123); el Procurador General se expidió el 9/03/2019 considerando el reemplazo interino del juez titular y la interinidad de la Dra. Gabriela N. Ramosca (actuación N° 11062836).
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