JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BECERRA KARINA BEATRIZ C/ UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y GOB. DE LA PROV. DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora impugnó la inadmisibilidad de su demanda contencioso administrativa por falta de acto administrativo firme y la aplicabilidad de la ley provincial VI-750-2010 respecto de la vía administrativa previa. El Superior Tribunal denegó el recurso extraordinario federal por tratarse de interpretación de normas de derecho local y porque la resolución recurrida no es definitiva ni agota la instancia local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 269455/14
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Ley provincial vi-0750-2010 Acto administrativo firme Agotamiento de la via administrativa Contencioso administrativo Interpretacion de derecho local Costas Sentencia interlocutoria.

¿Quién es el actor?

BECERRA KARINA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD DE LA PUNTA y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa por despido de docente del Sistema de Escuelas Públicas Digitales; se discute la procedencia de la vía contencioso administrativa y la aplicación de la Ley Provincial Nº VI-0750-2010 y del artículo 838 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto; se confirmó la inadmisibilidad de la demanda contencioso administrativa en sus formas extrínsecas por ausencia de acto administrativo firme que cause estado y por tratarse de interpretación de normas provinciales (cuestión no federal). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que toca a la existencia de la cuestión federal, debe decirse que la interpretación de normas de derecho local es cuestión no federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, éste no puede concederse."

"En el caso de autos, la recurrente cuestiona la interpretación dada por este Superior Tribunal, en relación a la solución divergente que presentan normas de derecho local, la Ley Provincial Nº VI-0750-2010, y normas de derecho procesal referidas al requisito de agotamiento de la vía administrativa previa. Asimismo, y tal como lo sostiene el Sr. Procurador en su dictamen, la sentencia recurrida no es definitiva ni tiene como efecto el fenecimiento de la instancia local, por cuanto este Alto Cuerpo no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión, o la materia sustancial del pleito, sino que solamente se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad de la demanda contencioso administrativa en sus formas extrínsecas, específicamente, por no existir en autos, un acto administrativo firme y que cause estado, que habilite esta instancia contencioso administrativa."

"Por ello, y de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 66/72 vta. en fecha 05/09/16. Con costas."

(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por estar recusada.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.